viernes, 21 de septiembre de 2007

Extractos del Proyecto de Reforma Constitucional


Fue presentado por el Comandante Hugo Chávez
Palacio Federal Legislativo, Caracas
Miércoles, 15 de agosto de 2007
LA PROMESA SE CUMPLE:
Vengo para cumplir con algo que habíamos prometido desde el año pasado, y en lo cual hemos venido trabajando intensamente, para presentar a ustedes este anteproyecto de Reforma Constitucional.
Con esto activamos el maravilloso mecanismo de una de las más avanzadas Constituciones que tiene el universo mundo.
PASADO Y PRESENTE DE LA CONSTITUCIÓN :
AYER: Habrá que recordar cómo aquí se aprobaron las Constituciones en casi 200 años de historia republicana, todas se aprobaron en cenáculos.
Aquellas Constituciones del siglo XIX, del siglo XX, todas fueron reformadas en pequeños cenáculos. Cómo fueron derogadas unas y otras, cómo iban y venían y nunca jamás el pueblo, el dueño de la soberanía, el depositario eterno de la soberanía había participado en la elaboración, en la discusión y sobre todo en la aprobación.
HOY: Esta, nuestra maravillosa Constitución nadie por más poder que tenga o crea tener económico, político, moral, militar, en este mundo, podrá cambiar ni una sola coma, ni un solo punto y coma sin que pase por el mecanismo que estamos activando en esta Asamblea Nacional de cara al pueblo y rumbo al pueblo.
A partir del día de hoy se iniciará el verdadero debate.
Ahora tendremos todos la piedra sobre la cual afincarnos para la crítica
¡Qué viva el pensamiento crítico!
Vamos a reeditar el debate constituyente de 1999
DE LA PROPUESTA :
La propuesta abarca menos del 10% del articulado constitucional.
Está condensada en 33 artículos.
Toda la propuesta debe ir a referéndum.
DE LA ESENCIA DE LA REFORMA :
Cuando hago esta propuesta de reforma estoy invocando al poder constituyente del pueblo.
Yo acepté ser candidato a la Presidencia de la República en 1998, porque veíamos una posibilidad de que, llegando al gobierno, pudiéramos abrir las compuertas al poder constituyente originario.
Está pensada:
En función del pueblo venezolano, de sus más sagrados intereses.
En función de nuestra Revolución, de su fortalecimiento.
En función de la necesidad de romper nudos gordianos que siguen trabando muchos cambios y a veces amenazan con ahogar y ahorcar nuestra Revolución.
En función de la soberanía.
En función de la necesidad de dejar atrás definitivamente las desviaciones de la burocratización del Estado.
En función de dejar atrás definitivamente los vicios, las desviaciones y todos esos mecanismos de corrupción que se regaron por todas partes y que constituyen un verdadero cáncer para la República.
En la necesidad de seguirle transfiriendo poder al pueblo.
Hago un llamado para que en todas partes comience el gran debate de la Reforma Bolivariana.
La Reforma es del pueblo, no es de Chávez.
REFLEXIONES NECESARIAS:
A raíz del triunfo del 3 de diciembre pasado, dije que no sería un punto de llegada, sino un punto de partida para una nueva etapa.
Comenzando el período hicimos el lanzamiento de los 5 motores constituyentes, invocando el poder constituyente, y uno de ellos precisamente el de más peso estratégico, el de más profundidad estructural es la propuesta que estoy presentando.
De las justificaciones de la propuesta:
El mundo ha cambiado, hoy es muy distinto al mundo de hace 7 años cuando hicimos esta constitución. Hoy tenemos que engranar incluso viendo los acontecimientos internacionales y mundiales.
Recordando a Gramsci:
La crisis orgánica, como dice, cuando está muriendo y no ha terminado de morir, y al mismo tiempo algo está naciendo y tampoco ha terminado de nacer.
Esta propuesta apunta en esa dirección:
Que siga muriendo y termine de morir la vieja hegemonía oligárquica, conservadora, cuarta republicana, el viejo sistema capitalista, espoleador, explotador, y que nazca un nuevo sistema humanista, socialista.
Que termine de nacer el nuevo Estado.
Que termine de morir el viejo Estado.
Que termine de morir la vieja sociedad.
Que termine de nacer la nueva.
Que el hombre viejo, la mujer vieja, termine de convertirse
en el hombre nuevo.
DEL SLOGAN:
Vamos todos a la batalla. Ahora vamos por “SÍ”.
LO QUE ESTAMOS INCORPORANDO:
El poder constituyente
Por ninguna parte aparece el poder popular en la actual Constitución.
Se quedó corta nuestra Constitución por razones del tiempo en que nació y la velocidad de los cambios ha sido tan grande, que es impostergable.
No sacrifiquen el alma de la propuesta por la técnica legislativa
Dejemos atrás los dogmas, costumbres, que a veces impiden los cambios.
Ruego poner siempre por delante el interés nacional.
ALGUNOS DE LOS ARTICULOS
PROPUESTOS PARA LA REFORMA :
Artículo 11:
Tiene que ver con los espacios y la soberanía que Venezuela ejerce sobre ellos.
Capítulo Primero:
“Del territorio y demás espacios geográficos”.
Este un tema que es vital.
El territorio y su organización político-territorial tiene un peso sumamente grande a la hora de pretender hacer cambios revolucionarios.
Una revolución no puede serlo realmente si no enfoca el problema geográfico y la distribución del poder político, económico, social, militar sobre su espacio.
¿SABIA USTED QUE…?
Tenemos el Mar Territorial que son doce millas náuticas desde la línea costera de la más baja marea.
Son 12 millas náuticas que son 22 kilómetros .
Venezuela tiene derecho de custodia, de vigilancia y de explotación de recursos.
¿QUÉ SE PROPONE?
Agregar al final del Artículo lo siguiente:
“El Presidente de la República podrá decretar regiones especiales militares (el poder militar) con fines estratégicos y de defensa en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República , igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.”
PARA EL ESTUDIO:
Encomiendo de una vez que se adelanten los estudios:
Venezuela pudiera perfectamente decretar una región especial, en un sitio bien escogido y hacer una plataforma o isla artificial en uno o en varios puntos de ese territorio.
Artículo 16:
Capítulo 1 del Título 2: El Espacio Geográfico y la División Política.
El Artículo actual dice lo siguiente:
“Con el fin de organizar políticamente la República , el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las Dependencias Federales y el de los Territorios Federales; el territorio se organiza en Municipios. La división político-territorial, será regulada por Ley Orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa.
Dicha Ley podrá disponer la creación de Territorios Federales en determinadas áreas de los estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva, por Ley Especial podrá darse a un Territorio Federal la categoría de Estado, asignándose la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.”
¿QUÉ SE PROPONE?
El territorio nacional se conforma, a los fines político territoriales, y de acuerdo con la nueva geometría del Poder, por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República ; por los estados, las regiones marítimas -nueva figura-, los Territorios Federales (se mantienen) los Municipios Federales (esta es una nueva figura) Municipios Federales y los Distritos Insulares.
La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva, no podrá crearse ni Territorio Federal, ni Municipio Federal si no lo aprueba la entidad respectiva: el estado regional respectivo.
EN RESUMEN:
Propongo volver a la figura del Distrito Federal.
Creo que la experiencia de Alcaldía Mayor, y esto no tiene nada que ver con el Alcalde Mayor, es la estructura, no ha sido exitosa.
Tengo la idea de organizar ese inmenso mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva.
La otra figura que propongo son los Distritos Insulares.
Cada isla debe ser el epicentro de un Distrito con un área determinada.
¿QUÉ SE PROPONE?
“La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrado por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas.
Las comunas serán las células geo-humanas del territorio, y estarán conformadas por las comunidades. Cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado socialista venezolano.
A partir de la comunidad y la comuna, el poder popular desarrollará formas de agregación comunitaria político territorial, las cuales serán reguladas en la ley, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa.
La ciudad comunal - este es otro concepto- se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas, y los autogobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministro.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional , podrá crear mediante decreto provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales -tres figuras novedosas- así como cualquier otra entidad que establezca la ley.
Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país.
La creación de un distrito funcional implica la elaboración y activación de una misión distrital - comienzan aparecer las misiones en la Constitución que es otro de los objetivos así como incluir el poder popular- con el respectivo plan estratégico funcional a cargo del gobierno nacional, con la participación de los habitantes de dicho distrito funcional y en consulta permanente.
El distrito funcional podrá ser conformado por uno ó más municipio o lotes territoriales de estos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal -este es otro concepto- se hará de conformidad con lo que establezca la Ley respectiva, e implica la activación de una misión local, en esa ciudad, con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.
En el territorio federal, en el municipio federal y en la ciudad federal el poder nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley y sujeto siempre a mandatos revocables.
Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del estado venezolano. Las provincias federales (es la figura más grande) se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
La organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.”
EN RESUMEN:
Es necesario fortalecer el concepto y la praxis de la ciudad.
Es un cambio cultural histórico, que es discriminatorio, que es causa de grandes desigualdades, de grandes asimetrías: “la ciudad y lo demás es monte”. Propongo que todo asentamiento poblacional independientemente de su tamaño sea una ciudad, y los que ahí vivan o vivamos seamos ciudadanos. Propongo el término de comunas. Esto no tiene que ver sólo con el territorio, sino con el pueblo y el poder popular, esta es la nueva organización política del poder popular. Las escalas son: comunidades, comunas, ciudades. Cuando se plantea ésto basándonos en uno de los principios de la geografía humana, de la geografía social, que es el principio de la agregación.
Cuando en una ciudad estén conformados las comunidades con su Consejo Comunal, las comunas y las agregaciones correspondientes, entonces esa ciudad tendrá el derecho de constituirse y lo hará previo a referéndum.
Hasta ahora ha sido una división lo que hemos tenido, estamos actuando divididos, la misma palabra lo dice “División político territorial”
En las figuras, cuando se trata de territorio federal, municipio federal o ciudad federal, ninguna podrá crearse si no hay previamente un referéndum en la entidad correspondiente, todo esto está sujeto a que sea el pueblo el que lo decida. Esto nos va a permitir sacudir un territorio que está como encadenado por una estructura de división político territorial que tiene siglos, creo que vamos a romper las cadenas de la vieja geografía conservadora, imperialista, colonialista.
Creo en el poder constituyente local, es la fuerza verdaderamente revolucionaria y novedosa.
Artículo 18:
¿QUÉ SE PROPONE?
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.
Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad , -esto es nuevo- y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.
EN RESUMEN:
Caracas es la cuna de Bolívar y tiene que estar aquí la capital de Venezuela.
Lo dispuesto en este Artículo no impide el ejercicio del referido poder nacional en otros lugares de la República , como ha ocurrido en ocasiones.
Articulo 70:
¿QUÉ SE PROPONE?
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo:
La elección de cargos públicos
El referendo
La consulta popular
La revocación del mandato
Las iniciativas legislativas constitucionales y constituyentes
El cabildo abierto (todo hasta aquí existe hoy)
La asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante (aquí viene lo nuevo, las figuras nuevas)
Los consejos del poder popular: consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos.
La gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta - esto es totalmente nuevo en nuestra Constitución-.
Las organizaciones financieras y micro financieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal (esto es un concepto totalmente distinto)
Las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo
EN RESUMEN:
Estamos agregando los consejos de poder popular.
Es una profundización de la democracia para poder continuar construyendo la verdadera democracia participativa y protagónica.
Estamos sembrando la semilla del socialismo.
Los que pudieran atacar esta propuesta habría que recordar para colocarnos en contexto político histórico y popular, que el candidato Hugo Chávez en 1998, repitió: “vamos a constituyente”. En el 2006, el candidato presidente Hugo Chávez dijo: vamos al socialismo, todo el que votó por el candidato Hugo Chávez votó para ir hacía el socialismo, no podemos traicionar la esperanza y el mandato popular.
El poder constituyente es una gran potencia
Sólo ese poder puede continuar impulsando la Revolución Bolivariana , no nosotros en lo individual
Artículo 87:
De los derechos sociales y de la familia.
“El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva”.
¿QUÉ SE PROPONE?
Todo esto es casi igual al artículo 87 vigente.
Pero le agrego lo siguiente: A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales, de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo (Aquí se pudiera agregar los pescadores) y de su familia, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos laborales. Son los trabajadores llamados no dependientes, o por cuenta propia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia, para que con el aporte del Estado y del trabajador pueda este último gozar de los derechos laborales fundamentales, tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposo, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes”.
Artículo 90:
¿QUÉ SE PROPONE?
Esto es único en el mundo, esto es vanguardia del siglo XXI:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, las jornada de trabajo diurna no excederá de 6 horas diarias, ni de 36 horas semanales, y la nocturna no excederá de 6 horas diarias, ni de 34 semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Deberá programa y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.
EN RESUMEN:
Eso no incentivará la flojera.
6 horas es un 25 por ciento del día.
Esto hay que acompañarlo de jornadas educativas, recreación, trabajo voluntario.
Esto va a obligar a las empresas a abrir nuevos turnos y va a generar mucho más empleo productivo, empleo fijo.
Tenemos que continuar disminuyendo el nivel de informalidad de nuestra economía y más aún el desempleo.
Artículo 100:
¿QUÉ SE PROPONE?
“ La República Bolivariana de Venezuela, es el producto histórico (esto es muy importante) de la confluencia de varias culturas por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra gran nación suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará (aquí viene otra cosa muy importante) a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”.
EN RESUMEN:
Quien que nos acuse que vamos a ideologizar, ¡sí! estamos dando una guerra ideológica. Ideología, ideología y más ideología es la superestructura.
No olvidemos jamás:
La energía del poder constituyente en permanente liberación, es lo único que puede permitir transiciones históricas exitosas, más aún cuando éstas se inscriben en una línea revolucionaria.
Artículo 112:
Este artículo sufre un cambio radical.
¿QUÉ SE PROPONE?
“El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación, y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo. La mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.
Asimismo el Estado fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal, como indirecta o estatal; así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas, entre el Estado, el sector privado y el poder comunal creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista (volvemos afincar aquí el término, el concepto y el rumbo)”.
EN RESUMEN:
Estamos trayendo a Bolívar y el sueño de Angostura. El proyecto de Bolívar es perfectamente aplicable a un proyecto socialista. Se puede tomar la ideología bolivariana originaria, la como elementos básicos de un proyecto socialista. Estamos incidiendo en los tres elementos del triángulo económico básico: propiedad, producción y distribución. Es imprescindible que lo hagamos con éxito además, en el tránsito y construcción del modelo socialista. Los productores del sector privado, no están excluidos, nosotros los necesitamos para asociarnos, aliarnos.
Artículo 113:
Tiene que ver con los monopolios.
¿QUÉ SE PROPONE?
DIRECTO: Se prohíben los monopolios.
Artículo 115:
Define los componentes del modelo económico con mucha más precisión.
¿QUÉ SE PROPONE?
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad.
El 115 actual dice: se garantiza el derecho de propiedad.
Ahora estamos ampliando el concepto. Esto incluye la propiedad privada, estamos agregando no sólo el reconocimiento sino la garantía de las distintas formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado. La propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones y podrá ser de dos tipos: La propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad. Por ejemplo Pdvsa es propiedad social, pero gestionada por el Estado, pero es de todos los ciudadanos. Esa empresa es y será siempre propiedad social pero a través de un Estado, no es el Estado capitalista, es el Estado que estamos construyendo: El Estado socialista, es una diferencia muy grande entre el Estado capitalista y el Estado socialista. La propiedad social directa cuando el Estado la asigna bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados a una o varias comunidades, a una o varia comunas constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades constituyéndose así en propiedad ciudadana. La propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado. La propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación. La propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.
Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley. Siembra del modelo socialista desde abajo: Propiedad para satisfacer las necesidades de la población
no para que se vuelvan ricos una minoría en esa comunidad.
Artículo 136:
El Poder Público. Título IV.
De la forma como está, sólo aparece lo clásico: Poder Municipal, Estadal y el Poder Nacional. El poder Público se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
¿QUÉ SE PROPONE?
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma:
El Poder Popular
El Poder Municipal
El Poder Estatal
El Poder Nacional
Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.
EN RESUMEN:
Fijemos en estas tres escalas:
La comunidad
Las comunas
Las ciudades.
Incrustando el alma de la Constitución el Poder Constituyente, el Poder Popular, y todos los demás poderes deben estar sujetos a la voluntad del Poder Popular.
Un balance de los temas
(El tema geográfico, geopolítico, la geografía humana)
Estamos inyectando la tesis de la geografía radical.
Esa es una corriente geográfica socialista.
REFLEXION IMPORTANTE:
No comparto la idea de la eliminación de toda forma de propiedad privada, sobre los medios de producción. No comparto la pretensión de eliminar de un tajo propiedades productivas pequeñas, medianas. Lo que nosotros tenemos que hacer es convencer a esos pequeños y medianos productores que vengan con nosotros hacer una alianza productiva para levantar la economía del país, la producción nacional, el desarrollo integral del país.
Que se sometan al mandato constitucional, que luchemos contra el acaparamiento, contra la especulación, contra la ganancia excesiva, contra la explotación esclavista del obrero, del trabajador, que luchemos por satisfacer las necesidades de alimentación, de vestido, de servicios básicos, de vivienda, para todo nuestro pueblo.
Artículo 141
La administración pública. Es un tema es fundamental, la lucha contra el burocratismo, contra la corrupción, ese es un cáncer que tenemos nosotros dentro de la administración pública; hemos hecho algunos cambios, pero para nada, ni siquiera cercanos a los que necesitamos.
¿QUÉ SE PROPONE?
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios.
Las categorías de administraciones públicas son: (esto es una figura novedosa)
Las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes.
“las misiones” constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.
EN RESUMEN:
Las misiones es algo estratégico. Es necesario incluirlas en la Constitución como una figura alternativa de administración pública, pero sin encadenarlas, sin burocratizarlas, sin limitarlas por exceso de legalismo o de estructuras jurídicas. Está previsto que las misiones no se encierren en una Ley. Luego vamos a reglamentos, mucho más flexibles, fáciles de cambiar y de acoplar al avance de esas misiones.
Artículo 156:
¿QUÉ SE PROPONE? (Algunos aspectos de la propuesta total)
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República , la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
La policía nacional.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
Las obras públicas de interés nacional.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
Artículo 158
De las competencias del Poder Público Nacional
¿QUÉ SE PROPONE?
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.
EN RESUMEN:
Este es el desarrollo de lo que nosotros entendemos por descentralización.
Artículo 184
Se trata de las transferencias de atribuciones de los municipios al Poder Popular.
¿QUÉ SE PROPONE?
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
Vamos a crear empresas pequeñas de propiedad social, de propiedad comunal, productivas, pequeñas unidades y van haciendo una red de unidades de producción socialista.
Harán un espacio de mercado no capitalista que tenga por objetivo satisfacer necesidades.
La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
(Estamos tocando la médula del Poder Público) El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales, igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley.
Artículo 225:
Capítulo 2 del Poder Ejecutivo Nacional.
¿QUÉ SE PROPONE?
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República , el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.
EN RESUMEN:
Esta propuesta la hice hace ocho años y la Constituyente no la consideró.
Esto va a ser muy importante para incrementar la eficacia y la gestión del gobierno. Va a ser muy importante para incrementar niveles de corresponsabilidad en la función de gobierno, de coordinación en las regiones, para impulsar regiones especiales, provincias federales, ciudades federales, territorios federales.
Artículo 230
ACTUAL: El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez para un nuevo período.
¿QUÉ SE PROPONE?
El período presidencial es de 7 años, el Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.
EN RESUMEN:
Me acusan de estar haciendo planes para eternizarme en el poder o para concentrar los poderes, no es así. Sabemos que quienes tenían concentrado el poder y se eternizaron en el poder, fueron precisamente los oligarcas que se cambiaban de máscaras, ponían presidentes ¡títeres! Durante años, décadas y siglos. Siempre fue la oligarquía venezolana la que tuvo el poder en Venezuela ¡eso ha comenzado a cambiar! Y tiene que seguir cambiando.
Artículo 236
Son las Atribuciones del Presidente.
EN RESUMEN:
Hay algunas modificaciones que tienen que ver con artículos anteriores, sobre todo, nombrar a vicepresidentes, la Fuerza Armada Bolivariana:
Comandar la Fuerza Armada Bolivariana. Debe ser motivo de orgullo para la nación toda y sobre todo para los soldados venezolanos, que recuperemos el término de Fuerza Armada Bolivariana.
Artículo 252:
¿QUÉ SE PROPONE?
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional ; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.
EN RESUMEN:
El Consejo de Estado queremos hacerlo operativo.
Considero que son figuras o entes necesarios para el Estado: Consejo Federal de Gobierno y Consejo de Estado.
Artículo 300:
Tiene que ver con entidades descentralizadas.
¿QUÉ SE PROPONE?
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.
Artículo 302.
¿QUÉ SE PROPONE?
(Aquí estamos cerrando cualquier resquicio). El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo. El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.
EN RESUMEN:
En la Faja Petrolífera del Orinoco, esta la principal riqueza material para nuestros hijos, para nuestros nietos y futuras generaciones.
Ninguna riqueza material que generemos va a poder compararse con el inmenso mar de petróleo pesado y extra pesado que tenemos a mil metros de profundidad al Norte del soberbio río Orinoco.
Hay que insistir en la tecnología nacional.
Nosotros ofrecemos esta gigantesca riqueza energética, que tiene Venezuela, la más grande del mundo, como mecanismo de estructuración de la unión y el desarrollo de nuestros pueblos, de nuestras Repúblicas de Suramérica, del Caribe.
Nosotros somos revolucionarios, nosotros somos bolivarianos, es una responsabilidad tenderle la mano a los hermanos más pobres de este continente y la vamos a seguir asumiendo duélale a quien le duela.
Artículo 305:
Pedimos que se incluya la Soberanía Alimentaria.
¿QUÉ SE PROPONE? (Extractos)
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población… La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna… La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación… …Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria: La República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.
Artículo 307
¿QUÉ SE PROPONE?
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social.
La República determinará mediante Ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
EN RESUMEN:
Autoridades, esta es una responsabilidad de todos, no solo del INTI o del Ministro de Agricultura o del Presidente de la República.
Todos somos corresponsables.
Hay mucha tierra, extremadamente fértil en Venezuela que todavía está ociosa. Si usted tiene en tierras tipo 1 ó tipo 2, 100 hectáreas o 500 hectáreas ociosas eso es latifundio.

Artículo 318 ( Banco Central de Venezuela)
¿QUÉ SE PROPONE?
El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.
El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.
Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República , como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.
EN RESUMEN:
Eliminemos todo vestigio de autonomía del Banco Central de Venezuela.
No puede ser autónomo. Esa es la visión neoliberal y fue la estrategia que se lanzó sobre América Latina. Continuaremos con el control de cambio.
Artículo 321:
¿QUÉ SE PROPONE?
Eliminación del fondo de estabilización macro económica.
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.
EN RESUMEN:
Estamos llevando a rango constitucional algo que ya incluimos en la ley del Banco Central en una modificación que se hizo. Esto es algo único en América Latina. Las reservas internacionales no pueden ir hasta el infinito.
Artículo 328
En la Fuerza Armada hay que hacer cambios profundos, que no se han hecho.
¿QUÉ SE PROPONE?
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.
EN RESUMEN:
Pendiente están reestructuraciones, reorganizaciones, en función del nuevo pensamiento militar, de la nueva doctrina militar bolivariana, de las nuevas amenazas que ahora tenemos, que antes no teníamos antes, cuando Venezuela estaba subordinada al imperio.
Cambiamos la designación de Nacional a Bolivariana.
Artículo 329:
Pretende tocar la estructura para las grandes transformaciones.
¿QUÉ SE PROPONE?
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana , la Aviación Bolivariana , la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares. Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales. Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.
Otra disposición transitoria:
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.
EN RESUMEN:
Son 5 componentes.
No aparece la vieja figura de la Reserva.
Ahora la Reserva propongo que se nombre como es, o lo que debe ser en mi criterio: la Milicia Popular Bolivariana, pero como un componente más, no como algo marginal.
Habrá la fusión de la Fuerza Armada.
Estamos rompiendo las barreras que nos impusieron quienes dividieron a la Fuerza Armada en cuatro toletes para debilitarla.
REFLEXION FINAL
Es el pueblo el que reclama mayor velocidad en los cambios.
Es el pueblo el que reclama que sigamos derribando barreras, obstáculos.
Resumen de las propuestas:
En el terreno político:
Profundizar la democracia popular bolivariana
En el terreno económico:
Preparar las mejores condiciones y sembrarlas para la construcción de un modelo económico productivo socialista, nuestro modelo.
En el campo de la administración pública:
Incorporar novedosas figuras para aligerar la carga, para dejar atrás el burocratismo, la corrupción, la ineficiencia administrativa, cargas pesadas del pasado que todavía tenemos encima como rémolas, como fardos.
En lo social:
Incrementar los derechos de los trabajadores, ampliarlos a todos los ámbitos imaginables; culturales: profundizar mucho más en nuestras raíces aborígenes, afrodescendientes, profundizar más en nuestra conciencia patriótica, antiimperialista.
Ahora 8 años después, con el rumbo bien claro
Con el conocimiento mucho más profundo de nuestra realidades
Con una experiencia que se va sumando a la pasión y a la voluntad
Con rumbo hacía el socialismo
Vayamos hacía una democracia profunda y plena
Como dijo Bolívar en este lugar del mundo:
“la más grande nación del universo, menos por su extensión y sus riquezas que por su libertad y su gloria”. MINCI

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