Presidente Chávez hizo la propuesta ante la Asamblea Nacional el pasado 15 de agosto de 2007
Caracas, 17-08-07.- Una Fuerza Armada Bolivariana, Poder Popular con rango constitucional y situado propio, nuevas formas de propiedad, vicepresidentes ejecutivos regionales, una nueva geometría del poder y la inclusión de las Misiones en la Carta Magna fueron las propuestas que presentó el presidente de la República, Hugo Chávez, en su proyecto de reforma. La reforma de la Constitución puede ser emprendida, según lo contempla la actual Carta Magna, por iniciativa del pueblo, de la Asamblea Nacional o por el Presidente de la República, tal y como ha sucedido en esta oportunidad. Para su aprobación, debe ser sometida a referendo consultivo popular y universal. El nuevo nombre del componente militar será Fuerza Armada Bolivariana, aseguró Chávez. “Esto debe ser motivo de orgullo para la nación y sobre todo para los soldados venezolanos. Que recuperemos el término de Bolivariano tiene un peso histórico, moral, político, social, infinito, inconmensurable”, destacó. Apuntó que será un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista. El Poder Popular se propone como uno de los componentes del Estado Recordó el líder socialista que en la Constitución Bolivariana de 1999 no se plasmó ya que se quedó corta debido al tiempo en el que nació y la velocidad de los cambios generados. 'Esta reforma es impostergable, ya que generará impactos tremendos en la aceleración del proceso de cambio revolucionario en lo social, político, económico y una mayor fortaleza democrática”. La propuesta para el articulo 136 señala: El poder público se distribuye territorialmente de la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. En relación con el contenido de las funciones que ejerce el Poder Público, se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los Consejos Comunales, los Consejos obreros, los Consejos Campesinos, los Consejos Estudiantiles y otros entes que señale la Ley. Cinco formas de propiedad Presenta la propuesta de reforma cinco formas de propiedad: Pública, social, colectiva, mixta y privada (artículo 115). La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado. La social es la que pertenece al pueblo en su conjunto y puede ser indirecta o directa. Por su parte, la colectiva es la que pertenece a grupos sociales o personas para su aprovechamiento. Ésta puede ser de orden social o privado. Además, la propuesta sobre la propiedad mixta se basa en su aprovechamiento por parte de los públicos y privados. Finalmente, el líder socialista plantea la propiedad privada (perteneciente a personas naturales o jurídicas). Nuevamente bajo algunos parámetros como la posibilidad de expropiación por utilidad pública. Al referirse a la modificación del articulo 225 de la Carta Magna señaló el Presidente que se contempla la existencia de vicepresidentes ejecutivos regionales. Descartó el incremento del burocratismo con dicha modificación del texto, al tiempo que aseguró que propiciará el aumento de los niveles de corresponsabilidad en la función de gobierno. Recordó que dicha propuesta fue formulada por él mismo ocho (8) años atrás, sin embargo la 'Constituyente no la consideró'. Leyó su planteamiento de cómo quedará el articulo 225 : 'El poder Ejecutivo se ejerce por el presidente o presidenta de la República, el primer vicepresidente o primera vicepresidenta, los vicepresidentes o vicepresidentas, los ministros o ministras y demás funcionarios que determine esta constitución', prosiguió. La propuesta, señaló el Mandatario nacional, 'la dejaré con flexibilidad porque si esto lo aprueba el pueblo será muy importante para incrementar la eficacia y la gestión del gobierno'. Sobre la llamada nueva geometría del Poder (artículo 16) adelantó la propuesta sobre crer regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos federales, distritos insulares y comunas. La propuesta es: “El territorio nacional se conforma a los fines políticos territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares'. La vigencia de los territorios y municipios federales quedará supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Los estados se organizan en municipios y la unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio e integrado por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células geohumanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del estado socialista venezolano. A partir de la comunidad y la comuna, el poder popular desarrollará formas de agregación comunitarias, político-territoriales, las cuales serán reguladas en la Ley y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa. La Ciudad Comunal se constituirá cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los autogobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referendo popular que convocará el presidente de la República en Consejo de Ministros. Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente así como en base a las potencialidades económicas que sea necesario desarrollar en beneficio del país. El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de éstos sin perjuicio del estado al cual pertenezcan. La creación de un Distrito Funcional implica la creación y activación de una misión Distrital con el respectivo plan estratégico funcional a cargo del Gobierno nacional con la participación de los habitantes de dichos Distritos Funcionales y en consulta permanente con ellos. La organización y funcionamiento de las Ciudades Federales se hará de conformidad con lo que establezca la Ley respectiva e implica la activación de una misión local en una ciudad con su correspondiente plan estratégico de desarrollo. En el Territorio Federal, en el Municipio Federal y en la Ciudad Federal el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley, y sujeto siempre a mandatos revocables. Las Provincias Federales se conformarán como unidad de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y al enfoque estratégico internacional del Estado venezolano. Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente en Estados y Municipios sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere. La organización político territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica”. Misiones están consagradas en la propuesta Chávez propone incluir la figura de las misiones sociales en la Constitución Nacional, pero “sin burocratizarlas ni limitarlas por exceso de legalismo”. En el artículo 141 se incluye el concepto de Misiones como una figura alternativa de administración publica. “Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones y para la prestación de los servicios. Las categorías de las administraciones públicas son: 1. Las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas reguladas en esta constitución y las leyes y, 2. Las Misiones, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e, incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales”. El Presidente enfatizó que las Misiones no estarían “encerradas” en una ley. Otros de los cambios propuestos fueron la prohibición expresa del latifundio, la inclusión de la explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y carácter estratégico. Además, propuso aumentar el mandato presidencial a siete años y permitir la reelección inmediata de este cargo, en su anteproyecto de reforma constitucional planteada al país desde la Asamblea Nacional. Cabe destacar que la reforma constitucional fue una propuesta anunciada por el presidente Hugo Chávez Frías el 12 de agosto de 2006, cuando formalizó la inscripción de su candidatura ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), para participar en la pasada contienda electoral del 3 de diciembre. La reforma constituyente el segundo de los Cinco Motores Constituyentes, con los cuales el Presidente se propuso acelerar la construcción del socialismo en Venezuela. Por: ABN / Aporrea.org
Caracas, 17-08-07.- Una Fuerza Armada Bolivariana, Poder Popular con rango constitucional y situado propio, nuevas formas de propiedad, vicepresidentes ejecutivos regionales, una nueva geometría del poder y la inclusión de las Misiones en la Carta Magna fueron las propuestas que presentó el presidente de la República, Hugo Chávez, en su proyecto de reforma. La reforma de la Constitución puede ser emprendida, según lo contempla la actual Carta Magna, por iniciativa del pueblo, de la Asamblea Nacional o por el Presidente de la República, tal y como ha sucedido en esta oportunidad. Para su aprobación, debe ser sometida a referendo consultivo popular y universal. El nuevo nombre del componente militar será Fuerza Armada Bolivariana, aseguró Chávez. “Esto debe ser motivo de orgullo para la nación y sobre todo para los soldados venezolanos. Que recuperemos el término de Bolivariano tiene un peso histórico, moral, político, social, infinito, inconmensurable”, destacó. Apuntó que será un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista. El Poder Popular se propone como uno de los componentes del Estado Recordó el líder socialista que en la Constitución Bolivariana de 1999 no se plasmó ya que se quedó corta debido al tiempo en el que nació y la velocidad de los cambios generados. 'Esta reforma es impostergable, ya que generará impactos tremendos en la aceleración del proceso de cambio revolucionario en lo social, político, económico y una mayor fortaleza democrática”. La propuesta para el articulo 136 señala: El poder público se distribuye territorialmente de la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. En relación con el contenido de las funciones que ejerce el Poder Público, se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los Consejos Comunales, los Consejos obreros, los Consejos Campesinos, los Consejos Estudiantiles y otros entes que señale la Ley. Cinco formas de propiedad Presenta la propuesta de reforma cinco formas de propiedad: Pública, social, colectiva, mixta y privada (artículo 115). La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado. La social es la que pertenece al pueblo en su conjunto y puede ser indirecta o directa. Por su parte, la colectiva es la que pertenece a grupos sociales o personas para su aprovechamiento. Ésta puede ser de orden social o privado. Además, la propuesta sobre la propiedad mixta se basa en su aprovechamiento por parte de los públicos y privados. Finalmente, el líder socialista plantea la propiedad privada (perteneciente a personas naturales o jurídicas). Nuevamente bajo algunos parámetros como la posibilidad de expropiación por utilidad pública. Al referirse a la modificación del articulo 225 de la Carta Magna señaló el Presidente que se contempla la existencia de vicepresidentes ejecutivos regionales. Descartó el incremento del burocratismo con dicha modificación del texto, al tiempo que aseguró que propiciará el aumento de los niveles de corresponsabilidad en la función de gobierno. Recordó que dicha propuesta fue formulada por él mismo ocho (8) años atrás, sin embargo la 'Constituyente no la consideró'. Leyó su planteamiento de cómo quedará el articulo 225 : 'El poder Ejecutivo se ejerce por el presidente o presidenta de la República, el primer vicepresidente o primera vicepresidenta, los vicepresidentes o vicepresidentas, los ministros o ministras y demás funcionarios que determine esta constitución', prosiguió. La propuesta, señaló el Mandatario nacional, 'la dejaré con flexibilidad porque si esto lo aprueba el pueblo será muy importante para incrementar la eficacia y la gestión del gobierno'. Sobre la llamada nueva geometría del Poder (artículo 16) adelantó la propuesta sobre crer regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos federales, distritos insulares y comunas. La propuesta es: “El territorio nacional se conforma a los fines políticos territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares'. La vigencia de los territorios y municipios federales quedará supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Los estados se organizan en municipios y la unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio e integrado por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células geohumanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del estado socialista venezolano. A partir de la comunidad y la comuna, el poder popular desarrollará formas de agregación comunitarias, político-territoriales, las cuales serán reguladas en la Ley y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa. La Ciudad Comunal se constituirá cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los autogobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referendo popular que convocará el presidente de la República en Consejo de Ministros. Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente así como en base a las potencialidades económicas que sea necesario desarrollar en beneficio del país. El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de éstos sin perjuicio del estado al cual pertenezcan. La creación de un Distrito Funcional implica la creación y activación de una misión Distrital con el respectivo plan estratégico funcional a cargo del Gobierno nacional con la participación de los habitantes de dichos Distritos Funcionales y en consulta permanente con ellos. La organización y funcionamiento de las Ciudades Federales se hará de conformidad con lo que establezca la Ley respectiva e implica la activación de una misión local en una ciudad con su correspondiente plan estratégico de desarrollo. En el Territorio Federal, en el Municipio Federal y en la Ciudad Federal el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley, y sujeto siempre a mandatos revocables. Las Provincias Federales se conformarán como unidad de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y al enfoque estratégico internacional del Estado venezolano. Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente en Estados y Municipios sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere. La organización político territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica”. Misiones están consagradas en la propuesta Chávez propone incluir la figura de las misiones sociales en la Constitución Nacional, pero “sin burocratizarlas ni limitarlas por exceso de legalismo”. En el artículo 141 se incluye el concepto de Misiones como una figura alternativa de administración publica. “Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones y para la prestación de los servicios. Las categorías de las administraciones públicas son: 1. Las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas reguladas en esta constitución y las leyes y, 2. Las Misiones, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e, incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales”. El Presidente enfatizó que las Misiones no estarían “encerradas” en una ley. Otros de los cambios propuestos fueron la prohibición expresa del latifundio, la inclusión de la explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y carácter estratégico. Además, propuso aumentar el mandato presidencial a siete años y permitir la reelección inmediata de este cargo, en su anteproyecto de reforma constitucional planteada al país desde la Asamblea Nacional. Cabe destacar que la reforma constitucional fue una propuesta anunciada por el presidente Hugo Chávez Frías el 12 de agosto de 2006, cuando formalizó la inscripción de su candidatura ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), para participar en la pasada contienda electoral del 3 de diciembre. La reforma constituyente el segundo de los Cinco Motores Constituyentes, con los cuales el Presidente se propuso acelerar la construcción del socialismo en Venezuela. Por: ABN / Aporrea.org
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