Diputado Carlos Escarrá
"El Contralor “tiene facultades para inhabilitar, porque expresamente la Constitución se las da, y puede hacerlo previo a un procedimiento que se sentenció y se llevó con plena garantía del derecho a la defensa”.
1° de julio de 2008/ El artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ordinal tercero, señala que son atribuciones de la Contraloría; dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley, dijo el diputado de la Asamblea Nacional, Carlos Escarrá al referirse a las sanciones administrativas de la Contraloría General de la República a 366 funcionarios.
El diputado Escarrá expresó, en el programa matutino Despertó Venezuela, que transmite Venezolana de Televisión, que el ordinal tercero dice que son atribuciones de la Contraloría; inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la Ley.
Por tal razón, Escarrá comentó que el Contralor “tiene facultades para inhabilitar, porque expresamente la Constitución se las da, y puede hacerlo previo a un procedimiento que se sentenció y se llevó con plena garantía del derecho a la defensa”.
La Contraloría, “por supuesto, que puede aplicar sanciones y esas sanciones las aplica previo a un procedimiento”, precisó el diputado Escarrá.
Al respecto, manifestó que estos procedimientos “están en los artículos 81 al 87 de la Ley Orgánica de Contraloría”.
Escarrá mencionó, que en estos procedimientos los investigados tienen plena facultad de ejercer todos sus derechos de legítima defensa, y de impugnar y llevar pruebas a su favor.
“Hay una pena principal que es la responsabilidad administrativa y la multa, además, hay penas accesorias que son la suspensión, la destitución y la inhabilitación. Frente al cargo de elección popular las penas accesorias de destitución y suspensión no aplican, lo que aplica es la inhabilitación y una vez que venza el período correspondiente”, indicó el diputado a la AN.
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